Infracción grave para las empresas que excedan sus horas extras

Infracción grave para las empresas que excedan sus horas extras

Infracción grave para las empresas que excedan sus horas extras

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La reciente instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS), tiene por objeto la adecuada planificación y ordenación de la actividad que, a partir del año 2016 y dentro del programa de tiempo de trabajo, se llevará a cabo en relación con el control de la realización de horas extraordinarias.

Mediante la citada instrucción, se crea dentro del mencionado programa, una campaña específica cuyo objetivo es la intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como su correcta compensación y cotización. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

Para ello se incidirá en los siguientes sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar:

  1. Industria manufacturera: Empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles.
  2. Comercio al por menor y al por mayor.
  3. Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  4. Servicios financieros, excepto seguros y planes de pensiones.
  5. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

La Hostelería también figura entre los sectores en los que se realizan más horas extraordinarias. Sin embargo, al ser objeto ya de múltiples controles, no se incluye en la presente campaña.

La DGITSS considera necesario hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores, ya que son las que ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo de nuestro país.

En aquellos casos en que, una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo en una empresa, se constata la existencia de incumplimiento en la normativa de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, esta podrá ser objeto de nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos infractores.

Si la actuación finaliza con acta de infracción por la ausencia de la adecuada llevanza del registro diario de jornada y la formulación del requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá necesariamente ser objeto de nueva actuación inspectora, como tarde, en la campaña del ejercicio siguiente.

Conclusión de la actuación inspectora.

Las conclusiones de la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados:

  1. Si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado.
  2. Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias pueden darse distintos supuestos:
  • En los casos de ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección tramitará un requerimiento al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta de infracción por infracción grave, al otorgar al registro un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes formales, sino una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo.

Se hace hincapié en que la extensión del acta de infracción por ausencia de registro, sólo debe adoptarse en último término y ante la imposibilidad de poder acreditar la concurrencia de alguno de los otros supuestos.

En estos casos, en el acta de infracción deberá hacerse constar la totalidad de los hechos que hayan sido comprobados con independencia de que no tengan relevancia a los estrictos efectos del incumplimiento de la falta de registro, a fin de que consten en documento público y puedan ser susceptibles de valoración en posteriores actuaciones.

El acta debe precisar el periodo de tiempo que abarca el incumplimiento y los trabajadores afectados. De este modo, en caso de que en ulterior actuación exista reiteración en la no llevanza del registro, será procedente la extensión de nueva acta de infracción referida a periodos posteriores y respecto de los trabajadores que ello se produzca.

  • Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo.

Si a pesar de la inexistencia de registro las horas extras se pueden cuantificar por otro mecanismo, se deberá especificar el mismo. En este caso, si no queda acreditado el abono ni la compensación como tiempo de descanso retribuido, debe apreciarse, además, infracción por impago de salarios muy grave o grave, en su caso.

El acta debe incluir los perjuicios económicos sufridos por el trabajador.
Si se constata el abono de las cantidades correspondientes a las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina se debe extender acta de infracción por infracción grave.

Por lo que se refiere a la Seguridad Social procede la liquidación respecto de todas aquellas cantidades abonadas a los trabajadores que se deduzca corresponden a retribución por horas extras y que no hayan sido cotizadas e incluidas en las respectivas bases de cotización.

  • En caso de constatarse que la retribución correspondiente a horas extraordinarias se incluye en otro tipo de conceptos salariales, que hubieran sido incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, se procederá a efectuar la correspondiente comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que se imputen adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso se extenderá acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extras derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes.

Adicionalmente, se analizará la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave cuando el aumento indebido de la base de cotización del trabajador haya provocado de facto el incremento indebido de prestaciones.

  • En el supuesto de que se compruebe la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, mediante la entrega de copias de los resúmenes de jornada, se procederá a extender un acta de infracción grave por incumplimiento del derecho de información de los mismos.

El acta de infracción sólo se extenderá, previa denuncia de los representantes de los trabajadores. A falta de denuncia, la Inspección puede advertir o requerir al sujeto responsable.