05 Feb ¿Me interesa constituir una Sociedad Limitada o me interesa tributar como persona física (autónomo)?
¿Me interesa constituir una Sociedad Limitada o me interesa tributar como persona física (autónomo)?
En el desarrollo de una actividad empresarial, una de las primeras decisiones a adoptar es si me interesa constituir una Sociedad Limitada (S.L) o bien me interesa desarrollarla como persona física (autónomo). Te explicamos las diferencias.
No existe una opción ideal para el desarrollo de una actividad, ya que ambas opciones tienen a su vez ventajas e inconvenientes, y será cada emprendedor el que tiene que valorarlas para adoptar la que considere se adecúa mejor a su situación personal y a su proyecto empresarial.
Si el proyecto necesita la participación de varias personas, bien porque participen directamente en el desarrollo del negocio o bien porque aporten capital, esperando la generación de un beneficio que revierta en una rentabilidad de su inversión, le interesará la constitución de una Sociedad Limitada, ya que es la que aporta unas mayores garantías para los socios, otorgándole una serie de derechos de participación en la toma de decisiones de la sociedad.
Si la actividad la va a desarrollar un único titular, dependerá principalmente de estos factores la decisión sobre la forma jurídica a adoptar:
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Beneficios esperados de la actividad económica:
La tributación del beneficio de la actividad de una Sociedad Limitada se efectúa en el Impuesto sobre Sociedades (IS), y la tributación del rendimiento de la actividad de las personas físicas se realiza en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si el beneficio es muy elevado, la tributación como persona física será superior, ya que los tipos de gravamen en el IRPF son actualmente muy superiores al tipo medio del impuesto sobre Sociedades, en cambio si el beneficio esperado es bajo, la tributación en el IS será superior al IRPF, ya que en éste existen unos mínimos personales que no están sujetos a tributación y que en el IS no existen.
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Posibilidad de tributación de la actividad en el régimen de módulos:
Si por el tipo de actividad a desarrollar me interesa aplicar la opción de módulos (Estimación Objetiva), la opción a elegir sería tributar como persona física en el IRPF, ya que el IS no contempla esta posibilidad de tributación, resultando siempre la liquidación en función del resultado real de la actividad.
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Responsabilidad que desea asumir el empresario en su patrimonio personal:
Las Sociedades Limitadas limitan la responsabilidad de socios y administradores de la misma al patrimonio de la misma, quedando protegido el patrimonio personal de posibles deudas y obligaciones contraídas por la sociedad. Las personas físicas responden de forma ilimitada con todo su patrimonio, no existiendo diferencia entre patrimonio empresarial y personal.
Por último, aunque yo lo dejaría en un segundo plano, otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de que la Sociedad Limitada tiene un coste superior de constitución (ya que es preciso acudir a un notario para elaborar la escritura de constitución e inscribirla en el Registro Mercantil), así como la gestión fiscal y contable ya que necesitan cumplir con más obligaciones formales que las impuestas por la normativa para las personas físicas, por lo que puede ser un factor importante si no disponemos de mucha capacidad financiera para iniciar el proyecto.
Fuente: Musashi asesores consultores