Circular fiscal de Noviembre 2015

Circular fiscal de Noviembre 2015

Circular fiscal de Noviembre 2015

Capítulo 1. Sociedades civiles que pueden pasar a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades a partir de 1 de enero de 2016

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica objeto mercantil, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y por tanto dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF.

Como consecuencia del cambio de régimen fiscal, se incorpora un régimen transitorio en el IRPFque regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS:

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las qu
e se rigen.

Por otro lado se establece un régimen fiscal especial aplicable a las sociedades civiles con objeto mercantil que voluntariamente opten por su disolución y liquidación, porque no quieren ser sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016:

El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse válidamente en el primer semestre de 2016 y deberán realizarse con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo societario, como por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada, o pasar su titularidad a una persona física, la decisión dependerá de cada situación concreta y es conveniente analizar caso por caso las ventajas o inconvenientes de las diferentes opciones.

Se han publicado diversas consultas vinculantes, entre las cuales destacamos las V2376-15, V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15y V2431-15, todas de fecha 28 y 30 de julio de 2015 que clarifican qué sociedades civiles pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de uno de enero de 2016.

A continuación resumimos los criterios que apunta l
a Dirección General de Tributos en las mismas.

Comunidades de bienes: Mientras no cambie la norma, nunca serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.

Condiciones que debe cumplir una sociedad civil para que en 2016 pase a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades: Se deben cumplir simultáneamente estas dos condiciones:

– Tener personalidad jurídica, lo cual se cumplirá a estos efectos, si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración Tributaria para la obtención de un NIF.

– Que su objeto sea mercantil, entendiendo como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades

agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

Sociedades cuya actividad sea la de mera titularidad de inversiones: No serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Llevanza de contabilidad: Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio, quedando en el aire la obligación del depósito de cuentas.

Capítulo 2. Pérdidas por deterioro de activos y reducción obligatoria de capital

Como se recordará el RDL 10/2008, dispuso a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital, de la disolución obligatoria, así como respecto del cumplimiento objetivo del concurso de acreedores, que no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivados del Inmovilizado Material, de las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

Este régimen especial se ha prorrogado hasta en cinco ocasiones, la última por el RDL 4/2014 donde se especificaba que “únicamente será de aplicación en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”.

Dado que el Gobierno ha reiterado la intención de no volver a prorrogar el referido régimen especial, en las cuentas anuales de 2015 ya no será de aplicación.

Debe tenerse en cuenta el final de este régimen especial a los efectos de lo dispuesto en la legislación mercantil que establece que la sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que se adopten medidas correctoras, siendo los administradores sociales quienes tienen el deber de convocar una Junta general para que se adopten las medidas necesarias para equilibrar el neto patrimonial, proponer la disolución de la sociedad o instar su concurso de acreedores.

Capítulo 3. Mínimo exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Con efectos desde el día 21 de octubre de 2015 y mediante La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha aumentado la exención de aportar garantías a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas ante la Agencia Tributaria, cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros (antes 18.000 euros) y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud.